ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos oSancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el 5/XI/1954 – Código Penal
hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
- No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
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